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noviembre 11, 2024Aspectos tributarios de las liberalidades
Las donaciones realizadas a favor de personas jurídicas, del sector público y privado, tienen impacto en el Impuesto a la Renta y el IGV, por lo que resulta relevante determinar los sujetos beneficiarios de las donaciones, y dependiendo de la calificación, si es una entidad receptora de donaciones o no, podremos estar ante una “donación” o un acto de “liberalidad” respectivamente.
Las donaciones a entidades o personas que no califican como receptoras de donaciones, son consideradas liberalidades, las cuales son definidas como aquellos actos de esprendimiento o generosidad sin esperar recompensa alguna.
Por lo tanto, al no cumplir con las características para calificar como donaciones y además, no cumplir con el principio de causalidad, estos gastos no pueden ser deducidos por la entidad o empresa en la determinación de su renta neta imponible. La liberalidad está gravada con una tasa del cinco por ciento (5%) debido a que se considerada distribución de utilidades.
Respecto del IGV, grava entre otras operaciones, la venta de bienes muebles en el país y la prestación o utilización de servicios en el país; es decir, la Ley del IGV señala el contenido de las operaciones consideradas como venta de bienes muebles y las de servicios afectos al IGV.
Cabe precisar que las donaciones implican la entrega de bienes o dinero. Si se trata de servicios, no cabe la deducción para efectos del IR y por ser una operación gratuita no entra dentro del ámbito de aplicación del IGV.
Así, tenemos que el retiro de bienes (acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito) que efectúa el titular de una empresa califica como una operación de venta de bienes muebles gravada con el IGV, salvo aquellos casos de retiros necesarios para el negocio; entonces las transferencias gratuitas que no son necesarias para realizar las actividades económicas de la empresa están gravadas con el IGV y el pago del impuesto lo asume el donante (sujeto que destina el bien a un fin no empresarial).
La obligación tributaria nace en la fecha de retiro o consumo del bien, esta es la fecha que consta en el documento que acredite la salida o consumo los bienes donados deben ser bienes (muebles e inmuebles) o dinero.
Es necesario precisar que según el num. 2 del art. 8 del Reglamento de la Ley del IGV, la moneda nacional o extranjera, así como cualquier documento representativo de la misma, no califica como un bien mueble; por lo tanto, la donación de dinero no está gravada con el IGV. Se puede concluir que las donaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma, califican como liberalidades, y si se consideran como disposición indirecta de rentas estarían gravadas con una tasa del 5%.
Lo recomendable es reparar en la declaración jurada anual, de manera voluntaria los montos entregados como liberalidad y Si es posible sustentar el destino de la liberalidad, es recomendable reparar las mismas de manera voluntaria, de tal forma que no se aplique una tasa adicional.
Mg. CPC David S. Rivera Romero.